I. Puntos innovadores de la política
Las empresas piloto aplicarán las siguientes políticas fiscales a partir de la fecha en que entre en vigor su estatus de contribuyente general del IVA:
(I) Se suspenderá temporalmente la recaudación de aranceles de importación, el IVA en la etapa de importación y el impuesto al consumo (denominados en conjunto "impuestos de importación" en lo sucesivo) a las empresas piloto que importen equipos para uso propio (incluyendo maquinaria, equipos, materiales para infraestructura y artículos de oficina).
Los impuestos de importación temporalmente libres de recaudación se distribuirán equitativamente a lo largo de cada año del período de supervisión aduanera aplicable a dichos equipos importados para uso propio. Al final de cada año, los impuestos de importación temporalmente exentos durante ese año se dividirán según la proporción de ventas internas y externas de ese año. La parte proporcional correspondiente a las ventas externas estará sujeta a la política fiscal de la zona especial de supervisión aduanera donde se ubica la empresa piloto; Para la parte proporcional correspondiente a las ventas internas, se aplicarán análogamente las políticas fiscales vigentes fuera de las zonas especiales de supervisión aduanera (denominadas "fuera de la zona" en lo sucesivo) y se recaudarán los impuestos correspondientes.
(II) Además de los equipos importados para uso propio, se aplicará la política de almacenamiento bajo régimen aduanero a las siguientes mercancías adquiridas:
1. Mercancías compradas desde fuera de la parte continental de China e ingresadas en la zona piloto;
2. Mercancías en régimen aduanero compradas en zonas especiales de supervisión aduanera (excluyendo la zona piloto) o en lugares de supervisión de almacenamiento bajo régimen aduanero e ingresadas en la zona piloto;
3. Mercancías en régimen aduanero compradas a empresas no piloto ubicadas dentro de la zona piloto;
4. Mercancías en régimen aduanero sin procesar compradas a otras empresas piloto ubicadas dentro de la zona piloto.
(III) Para las siguientes mercancías vendidas, se declarará y pagará el IVA y el impuesto al consumo a la autoridad tributaria competente:
1. Mercancías vendidas fuera de la zona dentro de la parte continental de China;
2. Mercancías vendidas a zonas de almacenamiento bajo régimen aduanero o sitios de supervisión de almacenamiento bajo régimen aduanero que no tenga la función de reembolso de impuestos (excepto mercancías en régimen aduanero sin procesar);
3. Mercancías vendidas a otras empresas piloto dentro de la zona piloto (excepto mercancías en régimen aduanero sin procesar).
Si las mercancías vendidas por la empresa piloto mencionadas anteriormente contienen mercancías en régimen aduanero, se declararán y pagarán a la aduana los impuestos de importación según el estado en que dichas mercancías en régimen aduanero ingresen a la zona especial de supervisión aduanera, y se pagarán los intereses moratorios correspondientes según lo estipulado.
(IV) Las mercancías en régimen aduanero sin procesar vendidas a zonas especiales de supervisión aduanera o sitios de supervisión aduanera bajo régimen de almacenamiento continuarán sujetas a la política de almacenamiento bajo régimen aduanero.
(V) Para las siguientes mercancías vendidas (excepto mercancías en régimen aduanero sin procesar), se aplicará la política de reembolso (o exención) de impuestos a la exportación. La autoridad tributaria competente examinará y procesará el reembolso (o exención) de impuestos a la exportación declarado por la empresa piloto basándose en los datos electrónicos de la declaración de exportación proporcionados por la aduana correspondientes a dichas mercancías.
1. Mercancías exportadas de salida;
2. Mercancías vendidas a zonas especiales de supervisión aduanera (excluyendo la zona piloto y la zona franca) o sitios de supervisión de almacenamiento bajo régimen aduanero (excluyendo aquellos sin función de reembolso de impuestos);
3. Mercancías vendidas a empresas no piloto dentro de la zona piloto.
(VI) Para la exportación de mercancías en régimen aduanero sin procesar, se implementará una política de exención del IVA y del impuesto al consumo.
(VII) Salvo que el Ministerio de Finanzas, la Administración General de Aduanas o la Administración Estatal de Impuestos dispongan lo contrario, las empresas piloto estarán sujetas a las disposiciones legales, reglamentarias y vigentes aplicables fuera de la zona en materia de aranceles, IVA e impuesto al consumo.
II. Base normativa
"Anuncio de la Administración Estatal de Impuestos, el Ministerio de Finanzas y la Administración General de Aduanas sobre la Promoción del Plan Piloto de Calificación de Contribuyente General de IVA en las Zonas Francas Integrales" (Anuncio de Administración Estatal de Impuestos, Ministerio de Finanzas y Administración General de Aduanas No. 29 de 2019)
III. Ámbito de aplicación
Empresas ubicadas en zonas francas integrales que cumplan con las disposiciones pertinentes sobre el registro y gestión de contribuyentes generales de IVA.
IV. Requisitos de solicitud
Las empresas que cumplan con las disposiciones pertinentes sobre el registro y gestión de contribuyentes generales de IVA dentro de las zonas francas integrales, podrán solicitar voluntariamente a la autoridad tributaria competente y a la aduana de la zona franca integral su designación como empresas piloto, y gestionar el registro de calificación de contribuyente general de IVA ante la autoridad tributaria competente conforme a las disposiciones.