Artículo 1. Con el fin de reforzar la protección de la propiedad intelectual en exposiciones, mantener el orden en dichos eventos y promover el desarrollo sano de la industria de exposiciones, se formulan las presentes medidas conforme a las leyes y disposiciones vigentes, así como a la situación real de la ciudad.
Artículo 2. Las presentes medidas son aplicables a la protección de la propiedad intelectual, incluidos los relativos a patentes, marcas registradas y derechos de autor, en actividades como exposiciones, ferias comerciales, exhibiciones, ferias de negocios, muestras y otros eventos similares celebrados dentro del ámbito administrativo de la ciudad.
Artículo 3. La protección de la propiedad intelectual en exposiciones se regirá por los principios de orientación gubernamental, responsabilidad de los organizadores, autorregulación de los expositores y supervisión por parte del público.
Artículo 4. La Oficina Municipal de Propiedad Intelectual es responsable de la coordinación general de la protección de la propiedad intelectual en exposiciones de la ciudad, mientras que los gobiernos populares de los distritos y condados son responsables de dirigir y coordinar la protección de propiedad intelectual en exposiciones dentro de sus respectivas jurisdicciones administrativas.
Los departamentos administrativos de propiedad intelectual, de industria y comercio y de derechos de autor (en adelante, conjuntamente denominados "departamentos administrativos de propiedad intelectual") deberán, conforme a sus respectivas competencias, orientar y supervisar la protección de la propiedad intelectual en exposiciones, así como ayudar a los organizadores en el establecimiento y perfeccionamiento de los sistemas de protección de la propiedad intelectual en exposiciones.
Artículo 5. Los departamentos encargados de la gestión de exposiciones deberán fortalecer la coordinación, supervisión e inspección en materia de protección de la propiedad intelectual en exposiciones, así como mantener el orden adecuado de las mismas.
Artículo 6. Las asociaciones sectoriales pertinentes deberán, mediante el establecimiento de las normas de autorregulación y el desarrollo de las actividades de formación y publicidad, fortalecer la conciencia de sus miembros sobre la protección de la propiedad intelectual y colaborar con los departamentos administrativos competentes para realizar la labor de protección de propiedad intelectual en exposiciones.
Artículo 7. Los organizadores deberán realizar bien la protección de propiedad intelectual en exposiciones según la ley y establecer un sistema sólido de revisión previa del estado de la propiedad intelectual de los proyectos a exhibir, incluyendo productos, paneles, puestos de exhibición y materiales promocionales, e instar a los expositores a realizar búsquedas para identificar posibles riesgos de infracción.
Artículo 8. Los expositores deberán participar legalmente en las exposiciones y cooperar con los organizadores en la revisión previa del estado de la propiedad intelectual de los elementos a exhibir, sin infringir la propiedad intelectual de terceros.
En cuanto a los elementos expuestos que, conforme a la ley, deban contar con la acreditación correspondiente de derechos, los expositores deberán portar dicha acreditación para participar; además, los elementos que incluyan marcas o logotipos de propiedad intelectual deberán estar etiquetados conforme a las disposiciones aplicables.
Artículo 9. Los organizadores y expositores deberán establecer en el contrato de participación las obligaciones, derechos y demás aspectos relacionados con la protección de la propiedad intelectual. El contenido de la protección de propiedad intelectual deberá incluir:
(i) El compromiso del expositor de que los elementos exhibidos no infringen propiedad intelectual de terceros;
(ii) Los procedimientos y soluciones para la gestión de reclamaciones relacionadas con la propiedad intelectual;
(iii) En caso de que los elementos exhibidos sean sospechosos de violación de derechos, deberán adoptar medidas como cubrirlos o retirarlos de la exposición.
La Oficina Municipal de Propiedad Intelectual, en colaboración con la Administración de Industria y Comercio y la Oficina de Derechos de Autor, entre otros departamentos administrativos, elaborará un modelo demostrativo de contrato para la protección de la propiedad intelectual en exposiciones, y lo dará a conocer al público.
Artículo 10. Para las exposiciones que duren más de tres días y que cumplan con alguna de las siguientes circunstancias, los departamentos administrativos de propiedad intelectual deberán estar presentes:
(i) Exposiciones organizadas por el gobierno o los departamentos gubernamentales;
(ii) Exposiciones con una superficie de exposición superior a 20.000 m²;
(iii) Exposiciones de gran importancia a nivel nacional o internacional.
Los organizadores deberán facilitar las condiciones necesarias a los departamentos administrativos de propiedad intelectual para su residencia y llevar a cabo su trabajo en las exposiciones.
Artículo 11. Cuando se celebre una exposición conforme a lo establecido en el primer apartado del Artículo 10, y esta haya sido aprobada o registrada por el departamento municipal encargado de la gestión de exposiciones, dicho departamento deberá informar a la Oficina Municipal de Propiedad Intelectual en un plazo de diez días desde la fecha de aprobación o registro, proporcionando el nombre de la exposición, la fecha, el lugar, la superficie de exposición y los datos básicos del organizador; para aquellas exposiciones que no sean aprobadas o registradas por los departamentos encargados de gestión de exposiciones, el encargado de la exposición deberá informar a la Oficina Municipal de Propiedad Intelectual las informaciones relacionadas con la exposición a celebrar según las disposiciones anteriores.
Artículo 12. Los organizadores deberán establecer un órgano de gestión de reclamaciones en materia de propiedad intelectual de exposiciones, conforme a las disposiciones nacionales y a las necesidades reales.
Este órgano de reclamaciones podrá estar formado por personal de los organizadores, técnicos especializados en sectores afines, profesionales del ámbito jurídico, entre otros. Cuando sea necesario, los organizadores podrán invitar a representantes de los departamentos administrativos de propiedad intelectual para que ofrezcan orientación.
Artículo 13. El titular de derechos de propiedad intelectual o cualquier parte interesada que considere que un elemento expuesto infringe sus derechos podrá presentar una reclamación ante los organizadores o ante el órgano de reclamaciones establecido por estos, conforme a la normativa vigente. Una vez recibida la reclamación, los organizadores o dicho órgano deberán designar de forma inmediata al personal encargado de investigar y resolver la situación.
Artículo 14. El titular de derechos de propiedad intelectual o cualquier parte interesada que presente una reclamación ante los organizadores o ante su órgano de reclamaciones deberá aportar la siguiente documentación:
(i) Información básica del reclamante y del reclamado, que incluye el nombre y domicilio del reclamante, así como el nombre y número de puesto del reclamado. En caso de reclamación por parte del agente autorizado del reclamante, deberá presentar la correspondiente autorización escrita.
(ii) Nombre del elemento expuesto presuntamente infractor, pruebas de la infracción y explicación pertinente.
(iii) Documentación acreditativa de los derechos de propiedad intelectual, incluyendo certificados de titularidad, contenido de la propiedad intelectual y cualquier otra documentación legal necesaria.
Artículo 15. El reclamado, tras ser informado de que el elemento expuesto sea sospechoso de infracción, deberá presentar sin demora los certificados de derechos u otras pruebas que acrediten la legítima titularidad del contenido reclamado, aportar pruebas que demuestren la inexistencia de infracción y colaborar con el organizador o el órgano de reclamaciones designado para que inspeccionen los objetos presuntamente infractores.
Si el reclamado no puede presentar pruebas válidas, deberá proceder a la retirada voluntaria de los elementos presuntamente infractores conforme al contrato con el organizador. En caso de no hacerlo, el organizador o el órgano de reclamaciones establecido por organizador podrá ordenar la retirada.
Artículo 16. Cuando una reclamación maliciosa del reclamante cause daños al reclamado, el reclamante deberá asumir la correspondiente responsabilidad indemnizatoria conforme a la ley.
Artículo 17. Los expositores deberán cumplir las cláusulas contractuales relacionadas con la protección de la propiedad intelectual celebradas con los organizadores, cumplir con sus obligaciones de protección de propiedad intelectual y colaborar con los organizadores en la resolución de disputas.
Artículo 18. Durante la celebración de las exposiciones, los organizadores deberán cumplir con las siguientes funciones:
(i) Recibir reclamaciones por infracción de propiedad intelectual y coordinarse para resolver las disputas sobre infracción;
(ii) Proporcionar servicios de divulgación, asesoramiento legal y técnico sobre la protección de la propiedad intelectual;
(iii) Publicar en un lugar visible el ámbito de actuación y los datos de contacto de los departamentos administrativos de propiedad intelectual, así como los servicios, ubicación y datos de contacto del organizador o del órgano de reclamaciones.
(iv) Emitir constancias sobre hechos relevantes a solicitud razonable del titular de propiedad intelectual o partes interesadas;
(v) Otras funciones que correspondan a los organizadores.
Artículo 19. En caso de disputas sobre propiedad intelectual durante la exposición, el organizador o el órgano de reclamaciones establecido por éste deberá mediar conforme a los acuerdos previos y siempre con voluntad de las partes involucradas. Si se alcanza un acuerdo mediante mediación, las partes estarán obligadas a cumplirlo. En caso contrario, el titular de propiedad intelectual o la parte interesada podrá presentar una reclamación ante el departamento administrativo de propiedad intelectual o interponer una demanda ante el tribunal competente.
Artículo 20. Los organizadores y expositores deberán aceptar la orientación, supervisión e inspección de los departamentos administrativos de propiedad intelectual, y colaborar con estos departamentos y con las autoridades judiciales en las actividades de aplicación de ley de investigación y recopilación de pruebas.
Artículo 21. Los organizadores deberán conservar adecuadamente la información y documentación relacionada con la protección de la propiedad intelectual durante la exposición, y remitirla a la Oficina Municipal de Propiedad Intelectual una vez concluida la exposición.
Artículo 22. Los departamentos administrativos de propiedad intelectual desempeñarán las siguientes funciones de protección de propiedad intelectual durante las exposiciones:
(i) Recibir reclamaciones de titulares de propiedad intelectual o partes interesadas según la ley y gestionar las disputas por infracción de propiedad intelectual;
(ii) Organizar actividades de difusión sobre leyes y políticas relacionadas con la protección de propiedad intelectual, y supervisar mediante inspecciones y orientación el cumplimiento de las obligaciones de los organizadores para la protección de propiedad intelectual;
(iii) Investigar y sancionar conforme a la ley las infracciones de propiedad intelectual ocurridas durante las exposiciones;
(iv) Establecer un sistema de divulgación de información sobre la protección de la propiedad intelectual en exposiciones y ofrecer servicios de consulta relacionados con la protección de propiedad intelectual.
Los departamentos administrativos de propiedad intelectual deberán cumplir estrictamente sus funciones conforme a la ley, sin interferir en el orden normal de las exposiciones.
Artículo 23. Los departamentos administrativos de propiedad intelectual podrán informar a los departamentos encargados de la gestión de exposiciones sobre el cumplimiento por parte de los organizadores de sus obligaciones relativas a la protección de la propiedad intelectual durante las exposiciones.
Artículo 24. Si los organizadores incumplen lo establecido en los apartados (i), (ii) y (iii) del artículo 18, y en el artículo 21 de las presentes medidas, los departamentos administrativos de propiedad intelectual, en el ámbito de sus respectivas competencias de gestión, ordenarán la corrección de las irregularidades. Si los organizadores se niegan a corregirlas, dichos departamentos podrán imponer una multa de entre 1.000 y 30.000 yuanes.
Si los organizadores violan las disposiciones de las presentes medidas sin cumplir sus responsabilidades de protección de propiedad intelectual en exposiciones u otras responsabilidades legales previstas en otras leyes o reglamentos, se aplicarán dichas disposiciones.
Artículo 25. Si los departamentos administrativos de propiedad intelectual y su personal incurrieran en negligencia, abuso de autoridad o favoritismo indebido por intereses personales, los departamentos pertinentes impondrán sanciones administrativas conforme a la ley. Si dichas conductas constituyeran un delito, se perseguirá su responsabilidad penal correspondiente.
Artículo 26. Las presentes medidas entrarán en vigor desde el 1 de marzo de 2008.