I. Contenido principal

Las “Medidas” se estructuran en siete apartados y contemplan 32 tareas de trabajo, entre las que destacan las siguientes:

En primer lugar, elevar el nivel de la investigación clínica en medicina innovadora. Para ello, se plantea mejorar la capacidad de realizar ensayos clínicos internacionales, concentrarse en las áreas de vanguardia de la ciencia y la tecnología farmacéuticas, definir líneas prioritarias de desarrollo y reforzar la innovación colaborativa entre instituciones médicas y empresas.

En segundo lugar, optimizar la evaluación y aprobación de medicamentos y dispositivos médicos innovadores. Las medidas incluyen profundizar los programas piloto de reforma de los procedimientos de evaluación y aprobación, acelerar la llegada al mercado de productos innovadores y mejorar la calidad y eficiencia de las inspecciones de medicamentos y dispositivos médicos.

En tercer lugar, fortalecer la producción y circulación de la medicina innovadora. Entre las principales acciones figuran apoyar la ampliación de la capacidad productiva de medicamentos y dispositivos médicos, elevar el nivel de servicio de las plataformas industriales y respaldar la promoción internacional de productos innovadores.

En cuarto lugar, promover el uso clínico de medicamentos y dispositivos médicos innovadores. Para ello, se impulsará su incorporación y utilización en los hospitales, se profundizará la reforma de los pagos del seguro médico y se aprovechará mejor el papel de apoyo de los seguros comerciales de salud.

En quinto lugar, potenciar la medicina innovadora mediante la inteligencia artificial. Las medidas prevén ampliar la oferta de conjuntos de datos de alta calidad, promover la circulación de datos sanitarios y médicos, y expandir los escenarios de aplicación de la inteligencia artificial.

En sexto lugar, reforzar el apoyo financiero y de inversión a la medicina innovadora, mediante la ampliación de canales de financiación diversificados y el fortalecimiento de los servicios de acompañamiento para la salida a bolsa de las empresas.

En séptimo lugar, establecer medidas de apoyo y garantía, como reforzar la protección de la propiedad intelectual y crear plataformas de alto nivel para la cooperación y el intercambio internacional.

II. Ámbito de aplicación

Empresas dedicadas a la producción y distribución de medicina innovadora, así como instituciones médicas.

III. La presente notificación entrará en vigor a partir del 7 de abril de 2026.