Con el fin de regular aún más la potestad discrecional en el ejercicio de las medidas disciplinarias orientadas al cuidado del entorno ecológico, mejorar la capacidad y el nivel de administración en base a las leyes del ecosistema y prevenir de manera efectiva la corrupción en la aplicación de las disposiciones legales asociadas, de acuerdo con las reglamentaciones pertinentes como las "Opiniones de orientación sobre una mayor regulación de la aplicación de la potestad discrecional en el ejercicio de sanciones administrativas contra violaciones del entorno ecológico" (emitidas por la Oficina de Aplicación de Leyes del Ministerio de Ecología y Medio Ambiente (2019) nº.42), las "Algunas opiniones de orientación sobre la regulación de la implementación del régimen de criterios de referencia para la discrecionalidad en el ejercicio de sanciones administrativas" expedidas por el antiguo Gobierno Municipal de Beijing (emitidas por la Oficina de Régimen de Leyes del Gobierno Popular Municipal de Beijing (2015) n.º16) y otras disposiciones, combinando las facultades sancionatorias de uso común en la labor administrativa de aplicación de las estipulaciones legales sobre el cuidado del entorno ecológico de Beijing, se formulan los presentes criterios de referencia.
I. Principios básicos y requisitos
Al regular y ejercer la potestad discrecional de sanciones administrativas, deber ser favorable para la fiscalización ambiental y seguir los principios de legalidad y razonabilidad, equidad y justicia, proporcionalidad, combinación de sanciones y educación y fácil aplicación.
La discrecionalidad en el ejercicio de sanciones administrativas se basará en el objetivo legal. Se tendrán en cuenta y se mediarán de forma integral los factores asociados, tales como los hechos, la naturaleza, las circunstancias y el daño social de la violación, y se excluirá la interferencia de los factores irrelevantes. Por otra parte, se requiere determinar las bases en cuestión de leyes, reglamentos y normativas aplicables a actos administrativos ilegales similares que cuentan en esencia con los mismos factores que los hechos ilegales, la naturaleza, las circunstancias y el grado de daño social, y decidir si se sanciona al infractor, el tipo de sanción y su alcance según corresponda, de modo que para casos con circunstancias similares, la base legal aplicable, el tipo de sanción y su alcance son en esencia los mismos.
II. Circunstancias excepcionales para el ejercicio de la potestad discrecional
(I) Circunstancias agravantes
1. Imposición de sanciones más de 3 veces (inclusive) por violaciones del medio ambiente similares en el plazo de dos años;
2. Emisión excesiva de contaminantes atmosféricos durante el período de alerta meteorológica de contaminación intensa;
3. Amenazar, abusar, golpear, intimidar o tomar represalias contra los agentes del orden público durante la investigación y la gestión del caso;
4. Las violaciones del medio ambiente provocan contaminación medioambiental a nivel interregional en términos administrativos;
5. Las violaciones del medio ambiente generan repercusiones sociales adversas;
6. Otros casos con circunstancias agravantes.
(II) Circunstancias atenuantes
1. Eliminar o reducir de forma proactiva las consecuencias nocivas de las violaciones del medio ambiente;
2. La coacción por otros para cometer una violación del medio ambiente;
3. Cooperar con los departamentos de ecología y medio ambiente para investigar y tratar las violaciones ambientales y realizar actuaciones de mérito;
4. Otros casos a los que se aplican sanciones administrativas atenuantes conforme a lo previsto por las leyes.
(III) Circunstancias eximentes (Lista de exenciones)
1. En caso de cualquiera de lo siguiente, violación leve que se corrige de forma oportuna y no causa consecuencias perjudiciales, no se aplicará sanción administrativa a quienes:
(1) Después de la inspección in situ por parte de los agentes del orden público, detengan la construcción o restauren su estado original de forma inmediata de proyectos que implican la reconstrucción, la ampliación y la transformación tecnológica fuera de las áreas sensibles para el medio ambiente que se enumeran en los puntos (1) y (2) en el Artículo 3 del "Catálogo de gestión de la clasificación de evaluación del impacto medioambiental para proyectos de construcción" , que no se han sometido a procedimientos de aprobación sobre la evaluación del impacto medioambiental de conformidad con las leyes, y comienzan sin autorización, aún en construcción o ya completados pero todavía no puestos en producción o uso;
(2) Hayan gestionado los procedimientos de aprobación de la evaluación del impacto medioambiental y construido las instalaciones de control y prevención de contaminación que se han puesto en funcionamiento con normalidad según lo previsto en los documentos de evaluación medioambiental, sin haber tramitado la aceptación de protección medioambiental, pero completen la aceptación y publiquen el informe de aceptación en el plazo de tres meses a partir de la fecha de inspección in situ por parte de los agentes del orden público;
(3) Para las calderas a gas con capacidad total superior a 1 tonelada/hora (no inclusive) e inferior a 10 toneladas/hora (inclusive) sin pasar por los procedimientos de aprobación y aceptación sobre la evaluación del impacto medioambiental, se completan los trámites de aprobación de protección del medio ambiente, los procedimientos de aceptación y publican el informe de aceptación en el plazo de tres meses a partir de la fecha de inspección in situ por parte de los agentes del orden público;
(4) La unidad constructora no ha presentado el formulario de registro de impacto medioambiental del proyecto según lo exigido por las leyes, pero lo haga en el plazo de 5 días hábiles a partir de la fecha de inspección in situ por parte de los agentes del orden público;
(5) No han divulgado información medioambiental en el plazo especificado o divulgan contenido falso y no exacto, pero completen las correcciones en el plazo de 5 días hábiles a partir de la fecha de inspección in situ por parte de los agentes del orden público;
(6) Tengan una tasa de falta de autocontrol inferior al 10 % (excepto los contaminantes tóxicos y nocivos y las dioxinas no sometidos al autocontrol según lo requerido);
(7) Las empresas, instituciones y otros productores y operadores que necesitan completar el informe de información de descarga de contaminantes lo realicen en el plazo de 5 días hábiles a partir de la fecha de inspección in situ por parte de los agentes del orden público;
(8) Presenten el informe de ejecución del permiso de descarga de contaminantes no más de 10 días hábiles al vencer el plazo especificado;
(9) Trasladen residuos sólidos fuera de las áreas administrativas de las provincias, regiones autónomas y municipios para el almacenamiento o la disposición sin autorización, o lo hagan para fines de aprovechamiento sin presentar la información correspondiente para el registro, pero completen la declaración en el plazo de 5 días hábiles y estén conformes a las condiciones de aceptación, con volumen de residuos sólidos menor o igual a 1 tonelada;
(10) Las entidades u organizaciones dedicadas a la producción, venta, uso, recuperación, reciclaje o destrucción de sustancias con componentes como hidroclorofluorocarbonos (HCFC) que agotan la capa de ozono (SAO) realicen el registro en el plazo de 5 días hábiles a partir de la fecha de inspección in situ por parte de los agentes del orden público;
(11) Completen el registro debido en el plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha de inspección in situ por parte de los agentes del orden público en caso de no presentar el registro del código de información de las maquinarias móviles para uso fuera de la carretera que se emplean en el municipio;
(12) Hayan formulado un plan de respuesta ante emergencias según lo establecido en la normativa, sin presentar la información al respecto para el registro o sin divulgar la información pertinente sobre emergencias medioambientales como se requieren, pero completen las correcciones en el plazo de 5 días hábiles a partir de la fecha en que se descubre por inspección;
(13) Las entidades que hayan descargado contaminantes antes de la implantación del "Reglamento sobre la administración de permisos de descarga de contaminantes" el 1 de marzo de 2021, sin solicitar el permiso de descarga antes de la fecha de inspección in situ por parte de los agentes del orden público, pero completen la solicitud debida en el plazo de un mes a partir de la fecha de inspección;
(14) Completen correcciones según lo exigido en el plazo de un mes en caso de que no exista un seguimiento comparativo de los equipos de monitorización en línea;
(15) Cometan los demás actos ilícitos que son leves y los corrigen a tiempo y de manera correcta, sin causar consecuencias perjudiciales.
2. En caso de que se produzca cualquiera de las siguientes violaciones por primera vez (es decir, no consta en los sistemas de sanciones e inspecciones administrativas a nivel municipal y distrital el mismo acto ilícito contra el infractor afectado, y el infractor afectado constata que es la primera violación) que causan consecuencias leves y se corrigen de forma oportuna, no se aplicará sanción administrativa:
(1) Tomen medidas correctivas en el plazo de 10 días hábiles en caso de descarga excesiva de contaminantes del agua (excluida la cromaticidad) o emisión excesiva de contaminantes atmosféricos (excluidos los hedores, los contaminantes emitidos por los vehículos motorizados y las maquinarias móviles para uso fuera de la carretera) con solo un contaminante que excede el nivel máximo permisible con el rango excesivo no superior al 10 % o con el rango excesivo de valor de pH dentro de ± 0,5 y tomen medidas correctivas en el plazo de 3 días hábiles en caso de rango excesivo de la relación gas-líquido de la estación de servicio dentro de ± 0,05:
(2) No coloquen señales de identificación de residuos peligrosos de acuerdo con las reglamentaciones y completen las correcciones en el plazo de 5 días hábiles, o almacenen de forma irregular los residuos peligrosos, con una cantidad de hasta 0,1 tonelada en el momento de inspección in situ y completen las correcciones en el plazo de 2 días hábiles;
(3) Las empresas industriales no estén cerradas ni establezcan recintos adecuados que no sean inferiores a la altura de la pila, o no tomen medidas de cobertura efectivas para evitar la contaminación por polvo, con una cantidad total de materiales inferior a 10 metros cúbicos y un tiempo de almacenamiento no superior a 3 días, pero completen los correcciones en el momento de inspección;
(4) Las entidades de reparación de automóviles apilen sin autorización las baterías de plomo-ácido usadas e intactas de menos de 1 tonelada, pero completen las correcciones debidas en el plazo de 5 días hábiles;
(5) Cometan otras violaciones por primera vez con consecuencias perjudiciales leves y correcciones oportunas.
3. Si los afectados tienen pruebas suficientes para demostrar que no existe culpa subjetiva, no se les impondrá ninguna sanción administrativa. Si se dispone lo contrario en las leyes y las normativas administrativas, prevalecerán tales disposiciones.
En caso de condonación de sanción administrativa a las partes afectadas por sus actos ilegales conforme a las leyes, los órganos administrativos facilitarán advertencia y orientación a las mismas mediante la firma de una carta de compromiso u otros medios.
III. Tabla de criterios de referencia para la potestad discrecional en el ejercicio de las sanciones administrativas
Los criterios de referencia para la potestad discrecional de las sanciones administrativas se han formulado de manera independiente para los casos de violaciones ambientales comunes y similares cometidas por los infractores contra los regímenes de gestión, prevención y control a nivel de proyectos de construcción, contaminantes del agua, contaminantes atmosféricos, contaminación radiactiva, contaminación por residuos sólidos (peligrosos) y permisos de descarga o emisión de contaminantes, de acuerdo con la categoría de evaluación del impacto ambiental de cada proyecto de construcción, la naturaleza y la descarga de contaminantes, el impacto de los actos ilegales en el medio ambiente y otras circunstancias ilegales. Además, se ha tenido en cuenta la adscripción a los tipos y alcance de las sanciones administrativas establecidas por los reglamentos dirigidos al cuidado del medio ambiente (Para obtener más información detallada, consulta el anexo).
IV. Reglas discrecionales de las sanciones consecutivas por cada día de retraso
Según el artículo 59 de la "Ley de Protección Ambiental de la República Popular China", a las empresas, las instituciones y demás productores y operadores que descarguen contaminantes de forma ilegal, se les impondrán multas y se les obligará a aplicar acciones correctoras y, de no hacerlo, se les impondrán sanciones consecutivas por cada día de retraso a partir del día siguiente de recibir la orden de aplicar acciones correctoras por parte del órgano administrativo correspondiente.
Las sanciones previstas en el párrafo anterior se aplicarán de conformidad con las leyes y los reglamentos pertinentes, en combinación con las disposiciones determinadas por factores tales como los costes de operación de las instalaciones de prevención y control de contaminación, las pérdidas directas o las ganancias ilícitas causadas por las violaciones.
Las regulaciones a nivel local podrán aumentar los tipos de violaciones objeto de sanciones de referencia, según lo previsto en el primer párrafo con base en las necesidades reales de protección del medio ambiente.
Según el artículo 123 de la "Ley de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera de la República Popular China", a las empresas, las instituciones y demás productores y operadores que cometan cualquiera de los siguientes actos, se les impondrán multas y se les ordenará que apliquen acciones correctoras y, de no hacerlo, se les impondrán sanciones consecutivas por cada día de retraso a partir del día siguiente de recibir la orden de aplicar acciones correctoras por parte del órgano administrativo correspondiente:
1. Emitan contaminantes atmosféricos sin obtener un permiso para ello, de conformidad con lo exigido por las leyes;
2. Excedan el límite máximo permisible de contaminantes atmosféricos o los emitan en exceso de los indicadores clave de control de emisiones totales de dichos contaminantes en la atmósfera;
3. Emitan contaminantes atmosféricos mediante evasión de la supervisión;
4. No tomen medidas efectivas para prevenir y controlar la contaminación por polvo durante la construcción o el almacenamiento de materiales que sean propensos a las fugas de polvo.
Según el Artículo 5 de las "Medidas para la implementación de sanciones consecutivas por cada día de retraso por parte de las autoridades competentes de protección medioambiental", en caso de que un contaminador cometa cualquier de los siguientes actos, se le impondrá una multa y se le ordenará que aplique acciones correctoras y, de no hacerlo, se le impondrás sanciones consecutivas por cada día de retraso a partir del día siguiente después de recibir la orden de aplicar acciones correctoras por parte del órgano administrativo correspondiente:
1. Excedan el límite máximo permisible de descarga de contaminantes a nivel nacional o local, o descarguen contaminantes que excedan los indicadores de control de emisiones totales de contaminantes clave;
2. Descarguen contaminantes mediante la evasión de la supervisión, como a través de tuberías ocultas, pozos de filtración, perfusión o manipulación o falsificación de datos de control, u operen de forma anormal las instalaciones de prevención y control de la contaminación;
3. Descarguen contaminantes prohibidos por las leyes y las normativas;
4. Viertan de forma ilegal residuos peligrosos;
5. Hagan otras descargas ilegales de contaminantes.
En caso de que el departamento competente de medio ambiente ecológico descubra una descarga ilegal, hará una investigación, reunirá las pruebas necesarias y tomará una decisión de sanción administrativa con arreglo a lo previsto por las leyes.
La decisión de sanción consecutiva por cada día de retraso se tomará después de la decisión sobre la sanción administrativa prevista en el párrafo anterior.
Circunstancias excepcionales:
En caso de descarga excesiva de contaminantes, no se impondrá sanción consecutiva por cada día de retraso:
1. Generen descargas excesivas de nuevo durante el gobierno y la transformación para los proyectos sobre el bienestar de los pueblos, sobre los que no puedan tomar medidas para detener o limitar la producción;
2. Reduzcan el número total de tipos de contaminantes objeto de la descarga excesiva en más del 50 % (inclusive) con respecto a la vez anterior, disminuyan el múltiplo de contaminantes objeto de la nueva descarga excesiva en más del 50 % (inclusive) en comparación con la vez anterior o cuando el múltiplo en exceso de los contaminantes recién agregados no sea mayor de 0,5 vez (inclusive) el límite aceptable.
3. Tengan todos los contaminantes objeto de descarga excesiva anterior en el límite máximo aceptable, y con el múltiplo excesivo de los nuevos contaminantes recién agregados inferior a 0,5 vez (inclusive) el límite aceptable;
4. Tengan el múltiplo excesivo de contaminantes por debajo de 0,1 vez (inclusive) el límite aceptable.
En caso de que los departamentos de ecología y medio ambiente vuelvan a supervisar, los factores de control deben cubrir los factores de seguimiento anterior.
V. Disposiciones sobre la aplicación
1. Los investigadores de casos y el personal de gestión de los departamentos de aplicación de leyes de medio ambiente ecológico deberán indicar la base de su discreción al presentar opiniones de gestión preliminar u opiniones sobre la gestión propuesta en el "Formulario de revisión de terminación y transferencia de casos" y "Formulario de presentación de casos para su aprobación".
2. En los criterios de referencia se enumera la potestad discrecional de las sanciones contra las violaciones ambientales comunes de Beijing. En el caso de las infracciones ambientales que no están incluidas en los presentes criterios de referencia, se requiere aplicar la potestad discrecional mediante comparación horizontal con referencia a los métodos de discrecionalidad ya reglamentados.
3. En el caso de violaciones medioambientales con circunstancias particularmente agravantes, el nivel de las sanciones puede aumentar en un intervalo de alcance especificado por las leyes y los reglamentos y en el intervalo estipulado en los presentes criterios, después de una discusión y una decisión colectiva en reuniones como la de la oficina del director.
4. En caso de que el personal correspondiente no observe lo previsto en los presentes criterios de referencia de potestad discrecional, y la decisión de sanción administrativa correspondiente se confirme como ilegal o se revoque a través de una reconsideración administrativa o un litigio administrativo, se investigará al personal que haya participado y se le pedirá que responda de sus acciones de conformidad con las disposiciones al respecto.
Anexo: Criterios de Referencia para la Potestad Discrecional en el Ejercicio de las Sanciones Administrativas contra Violaciones del Medio Ambiente Ecológico (Omitido)