Fuente: Comité Permanente de la Asamblea Popular Municipal de Beijing
(Aprobado el 25 de noviembre de 2022 en la 45ª sesión del Comité Permanente de la XV Asamblea Popular Municipal de Beijing)
Anuncio del Comité Permanente de la Asamblea Popular Municipal de Beijing
[XV] N.º89
El Reglamento de Promoción de la Economía Digital de Beijing fue aprobado el 25 de noviembre de 2022 en la 45ª sesión del Comité Permanente de la XV Asamblea Popular Municipal de Beijing, y se publica por el presente, entrando en vigor el 1 de enero de 2023.
Comité Permanente de la Asamblea Popular Municipal de Beijing
25 de noviembre de 2022
Catálogo
Capítulo I. Disposiciones Generales
Capítulo II. Infraestructura Digital
Capítulo III. Recursos de Datos
Capítulo IV. Industrialización Digital
Capítulo V. Digitalización Industrial
Capítulo VI. Construcción de Ciudades Inteligentes
Capítulo VII. Seguridad de la Economía Digital
Capítulo VIII. Medidas de Garantía
Capítulo IX. Disposiciones Complementarias
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Con el fin de fortalecer la construcción de infraestructura digital, fomentar el mercado de los elementos de datos, promover la digitalización industrial y la industrialización digital, mejorar la gobernanza de la economía digital, impulsar el desarrollo de la economía digital y construir una ciudad de referencia de economía digital global, se establece este reglamento de acuerdo con las leyes y regulaciones administrativas pertinentes, adaptándose a la situación específica de la ciudad.
Artículo 2. Las actividades relacionadas con la promoción de la economía digital dentro del área administrativa de la ciudad estarán sujetas a este reglamento.
La economía digital a la que hace referencia este reglamento se entiende como un nuevo modelo económico en el que los recursos de datos constituyen un elemento clave, con redes de información modernas como principal vehículo, con la aplicación integrada de tecnologías de la información y la comunicación, así como la transformación digital de todos los elementos como fuerza impulsora principal, con el objetivo de promover una mayor convergencia entre la equidad y la eficiencia.
Artículo 3. Promover el desarrollo de la economía digital es una estrategia clave para la ciudad. La promoción del desarrollo de la economía digital deberá regirse por los principios de impulso innovador, desarrollo integrado, inclusión y beneficio compartido, seguridad y de forma controlada, y gobernanza colaborativa.
Artículo 4. El Gobierno municipal y los gobiernos distritales deberán fortalecer la dirección en la promoción de la economía digital, establecer y mejorar los mecanismos de coordinación, integrar el desarrollo de la economía digital en los planes y programas de desarrollo económico y social del país, estudiar y formular medidas de fomento, mientras organizar su implementación, y resolver los problemas importantes en el proceso de promoción de la economía digital.
Artículo 5. El departamento municipal de economía y tecnología de la información será responsable de organizar, coordinar y guiar el trabajo de promoción de la economía digital en toda la ciudad, elaborando los planes de promoción correspondientes, impulsando la implementación de las medidas relacionadas y promoviendo la ejecución de proyectos clave; Por su parte, los departamentos de economía y tecnología de la información de los distritos serán responsables del trabajo de promoción de la economía digital en sus respectivas áreas administrativas.
Los departamentos de desarrollo y reforma, educación, ciencia y tecnología, seguridad pública, asuntos civiles, finanzas, recursos humanos y seguridad social, gestión urbana, agricultura y áreas rurales, comercio, cultura y turismo, higiene y salud, supervisión del mercado, radiodifusión y televisión, deportes, estadística, supervisión financiera, servicios de asuntos gubernamentales, propiedad intelectual, ciberseguridad, trabajo de talentos, entre otros, deberán cumplir con sus respectivas responsabilidades y contribuir al fomento de la economía digital en sus respectivos campos.
Artículo 6. El departamento municipal de economía y tecnología de la información, junto con los departamentos pertinentes como el de supervisión del mercado, promoverán el establecimiento de un sistema de estándares locales para la economía digital, desarrollando y mejorando los estándares locales en campos como tecnología clave, gobernanza de datos, seguridad y cumplimiento, y gestión de datos públicos. Además, orientarán y apoyarán la aplicación de estándares avanzados para la economía digital.
Se incentivará a las asociaciones industriales, alianzas sectoriales y empresas líderes a participar en la formulación de estándares internacionales, nacionales, sectoriales y locales para la economía digital, así como en la creación de estándares colectivos y empresariales de manera independiente.
Artículo 7. El departamento municipal de estadística, en conjunto con el departamento de economía y tecnología de la información, mejorarán el sistema de estadística y evaluación de la economía digital, realizarán evaluaciones de la economía digital y publicarán periódicamente los principales resultados estadísticos, los resultados de monitoreo y el índice de evaluación integral al público.
Artículo 8. La ciudad proporcionará bien servicios para el desarrollo de la digitalización de las unidades en Beijing, alentando a estas a aprovechar sus ventajas para participar en la construcción de la economía digital de la ciudad; además, promoverá el desarrollo integrado de la economía digital en la región de Beijing-Tianjin-Hebei, profundizando la cooperación en campos como la innovación tecnológica, la construcción de infraestructura, el flujo de datos, la promoción y aplicaciones y el desarrollo industrial.
Capítulo II. Infraestructura Digital
Artículo 9. El gobierno municipal y los gobiernos distritales, así como sus departamentos competentes, deberán acelerar la construcción de infraestructuras digitales, tales como la infraestructura de las redes de información, la infraestructura de capacidad computacional y las infraestructuras de tecnologías avanzadas, siguiendo los principios de planificación integrada, distribución racional, eficiencia y sostenibilidad ecológica. Además, deberán promover la modernización de digitalización de las infraestructuras tradicionales, impulsar el desarrollo de nuevas infraestructuras urbanas e incorporar la construcción de infraestructuras digitales en los planes y programas de desarrollo económico y social del país, así como en la planificación de ordenamiento territorial. Los departamentos competentes deberán garantizar los recursos necesarios en áreas como energía, uso del suelo, servicios municipales y transporte, entre otros.
Artículo 10. La construcción de infraestructuras de redes de información deberá enfocarse en el apoyo al desarrollo de nuevas generaciones de redes de banda ancha fija de alta velocidad, redes de comunicaciones móviles, internet satelital, comunicaciones cuánticas, entre otras, con el objetivo de conformar un sistema de servicios de redes de alta velocidad, cobertura universal, integración de la nube con redes, seguro y controlable.
En las áreas residenciales y edificios comerciales recién construidos, ampliados y remodelados, las infraestructuras de redes de información deberán ser diseñadas, construidas, aceptadas y puestas en funcionamiento de manera simultánea con la construcción de estructura principal del proyecto. Las empresas operadoras de infraestructuras de redes de información tendrán derecho a acceder al mercado en condiciones de equidad, sin prácticas monopolísticas ni competencia desleal, permitiendo a los usuarios la libre elección de las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones.
La construcción de conductos para infraestructuras de redes de información deberá ser planificada de manera unificada, haciendo un uso razonable de los recursos espaciales, como las carreteras urbanas y el transporte ferroviario, con el fin de reducir y mitigar el impacto en el tráfico urbano, y garantizar un acceso equitativo a la red para las empresas operadoras de infraestructuras de redes de información.
Artículo 11. La construcción del Internet de los Sentidos deberá apoyar el despliegue de sensores inteligentes de bajo costo, bajo consumo energético, alta precisión, seguros y confiables, con el objetivo de mejorar la cobertura del Internet de las Cosas en áreas como la manufactura industrial, la producción agrícola, los servicios públicos y la gestión de emergencias.
Se promoverá la construcción de infraestructuras para la colaboración entre vehículos y carreteras, impulsando la modernización digital y construcción de las infraestructuras viales y la señalización de tráfico, y mejorando la capacidad de conexión integrada de las unidades viales con las instalaciones de gestión del tráfico.
Artículo 12. La construcción de infraestructuras de capacidad computacional deberá seguir los principios de bajas emisiones de carbono y alta eficiencia, desarrollando un clúster de computación inteligente en la ciudad y colaborando con las ciudades circundantes para construir una red nacional de capacidad computacional integrada, con el nodo central en la región de Beijing-Tianjin-Hebei, fortaleciendo la planificación de la capacidad computacional, la programación inteligente y la oferta diversificada, mejorando las capacidades de computación de borde para escenarios específicos y promoviendo el desarrollo de un ecosistema integrado que abarque datos, capacidad computacional, algoritmos y plataformas de desarrollo.
Se apoyará la implementación de un control de la capacidad total para los nuevos centros de datos, promoviendo una distribución escalonada y colaborativa por regiones, y se optimizarán y actualizarán tecnológicamente los centros de datos existentes.
Artículo 13. La construcción de infraestructuras de tecnologías avanzadas deberá avanzar de manera coordinada en áreas como inteligencia artificial, cadena de bloques, big data, computación de privacidad, sistemas operativos para espacios urbanos, entre otros. Se fomentará la construcción de plataformas comunes que aborden algoritmos generales, tecnologías fundamentales y soluciones de código abierto tanto de software como de hardware.
En cuanto a las infraestructuras de tecnologías avanzadas financiadas principalmente con fondos financieros, las unidades operativas deberán ofrecer servicios abiertos y accesibles para el público, garantizando siempre el cumplimiento de los estándares de seguridad y las normativas vigentes.
Artículo 14. A menos que se disponga lo contrario en las leyes o regulaciones administrativas, la construcción de infraestructuras digitales podrá llevarse a cabo mediante diversas modalidades, como la inversión pública, las cooperaciones público-privadas o la concesión de licencias. Los agentes del mercado que cumplan con los requisitos, así como los capitales sociales, tendrán el derecho de participar en la inversión, construcción y operación de dichos proyectos en condiciones de igualdad.
Capítulo III. Recursos de Datos
Artículo 15. La ciudad fortalecerá la protección de seguridad y el desarrollo y uso de los recursos de datos, promoviendo la apertura y el intercambio de datos públicos, acelerando la formación del mercado de elementos de datos, impulsando el flujo ordenado de los mismos y mejorando la eficiencia en la asignación de los elementos de datos, y explorará la creación de un mecanismo para la distribución de los beneficios derivados de los elementos de datos.
Artículo 16. Los recursos de datos públicos estarán sujetos a una gestión unificada de catálogo. El departamento municipal de economía y tecnología de la información, en colaboración con los departamentos pertinentes, deberá establecer las normativas para la elaboración de los catálogos de datos públicos. Las instituciones públicas, de acuerdo con estas normativas y regulaciones de gestión, deberán elaborar los catálogos correspondientes a su sector o departamento y remitirlos a la plataforma de big data a nivel municipal. Las instituciones públicas deben asegurar que los datos reunidos sean legales, precisos, completos y entregados puntualmente, además de explorar nuevas formas de gestión para los catálogos de datos.
Las instituciones públicas referidas en este reglamento incluyen los órganos del Estado a todos los niveles de Beijing, así como las organizaciones que, por autorización legal, tienen la función de gestión de asuntos públicos. Los datos públicos mencionados en el reglamento se refieren a todos aquellos datos procesados por las instituciones públicas en el ejercicio de sus funciones y en la provisión de servicios públicos.
Artículo 17. El gobierno municipal establecerá un mecanismo de intercambio de datos públicos en toda la ciudad, promoviendo la interconexión y la interoperabilidad de los datos públicos y los sistemas de negocios relacionados.
El Centro Municipal de Big Data será responsable de la recopilación, depuración, intercambio, apertura, aplicación y evaluación de los datos, promoviendo la integración de datos no públicos mediante la compra centralizada, el intercambio de datos y el acceso a interfaces. Además, se encargará de construir y mantener la plataforma de big data de la ciudad, la plataforma abierta de datos públicos y bases de datos fundamentales como las de personas físicas, personas jurídicas, crédito, geografía espacial, certificados electrónicos y sellos electrónicos, lo que mejorará la capacidad de soporte de datos entre departamentos, regiones y niveles jerárquicos.
Los gobiernos populares distritales podrán, conforme a la planificación unificada de la ciudad, establecer centros de big data regionales que gestionen de forma centralizada los recursos de datos públicos.
Artículo 18. El departamento municipal de economía y tecnología de la información, junto con los gobiernos populares distritales y otras instituciones públicas pertinentes, deberá, siguiendo principios de orientación por demanda, clasificación y jerarquización, seguridad controlable y alta eficiencia, elaborar y publicar anualmente listas o planes de datos públicos abiertos, dando a conocer al público los datos públicos en formas como apertura incondicional y apertura condicional. Las unidades e individuos pueden acceder a los datos públicos mediante la plataforma abierta de datos públicos.
Se alentará a las unidades e individuos a publicar legalmente los datos no públicos, promoviendo la integración e innovación de los datos.
Artículo 19. La ciudad establecerá zonas especiales en datos públicos en los campos de finanzas, atención médica, transporte, espacio, entre otros, promoviendo la apertura condicionada de los datos públicos y su aplicación social. El gobierno popular municipal podrá autorizar la operación de las zonas especiales de datos públicos.
El gobierno popular municipal y los departamentos pertinentes podrán explorar el establecimiento de zonas específicas de datos públicos, estableciendo un nuevo tipo de regulación adaptada a las características de la economía digital.
El departamento municipal de economía y tecnología de la información promoverá la construcción de base de innovación abierta de datos públicos, así como laboratorios, centros de investigación y centros tecnológicos relacionados con el big data, proporcionando un entorno confiable y datos específicos a las unidades e individuos que cumplan con los requisitos, fomentando la innovación y aplicación integrada de los datos.
Artículo 20. A menos que la ley y las regulaciones administrativas dispongan lo contrario u otros acuerdos entre las partes, las unidades e individuos podrán, conforme a la legislación, almacenar, poseer, utilizar, procesar, transmitir, proporcionar, publicar o eliminar los datos legítimamente recopilados. Los derechos e intereses relacionados con los productos y servicios derivados de dichos datos estarán protegidos por las disposiciones legales pertinentes.
A menos que la ley y las regulaciones administrativas dispongan lo contrario, bajo la premisa de garantizar la seguridad, las unidades e individuos podrán realizar simulaciones digitales de infraestructuras urbanas, edificaciones, estructuras y objetos, y los derechos e intereses sobre los productos digitales resultantes de tales simulaciones podrán ser poseídos por los mismos, siempre que se cuente con el consentimiento previo de los titulares de los derechos correspondientes y de los departamentos pertinentes, conforme a los procedimientos establecidos.
Artículo 21. Se apoyará a los agentes del mercado en la exploración de mecanismos de valoración de activos de datos, promoviendo la creación de un catálogo de los activos de datos, incentivando la fuerza motriz de las empresas en la inversión en la economía digital; Se fomentará el establecimiento de mecanismos de registro y evaluación de activos de datos, apoyará la innovación en modelos de negocio como la participación de datos en acciones, crédito basado en datos, fideicomisos y titularización de datos; Además, se impulsará el desarrollo del mercado de servicios relacionados con los datos, tales como la intermediación en transacciones, evaluación y valoración, gestión y operación, auditoría de cumplimiento, arbitraje de disputas y servicios legales.
Artículo 22. Se apoyará el desarrollo de actividades de comercio de datos por las instituciones de intercambio de datos legalmente establecidas. Estas instituciones deberán elaborar reglas para el comercio de datos, llevar a cabo revisiones de cumplimiento sobre el origen de los datos proporcionados y la identidad de las partes involucradas en las transacciones, y conservar los registros de las revisiones y transacciones. Además, deberán establecer un mecanismo de alerta temprana para los riesgos asociados con comportamientos anormales en las transacciones, garantizando que las operaciones sean justas, ordenadas, seguras, controlables y completamente trazables.
Las instituciones públicas de la ciudad podrán desarrollar actividades de prestación de servicios de datos y comercio de productos de datos a través de las instituciones de intercambio de datos.
Se alentará a los agentes del mercado a participar en las transacciones a través de las instituciones de intercambio de datos.
Capítulo IV. Industrialización Digital
Artículo 23. El gobierno municipal y los gobiernos distritales, así como los departamentos correspondientes, deben apoyar la investigación básica de la industria digital y la superación de desafíos en tecnologías clave. Se fomentará la colaboración entre empresas, universidades, institutos de investigación científica, nuevas instituciones de investigación y desarrollo, comunidades de código abierto, entre otros, para mejorar el suministro de software y hardware básico, componentes clave, materiales fundamentales clave y equipos de producción, enfocándose en los campos de vanguardia. Se pondrá especial énfasis en el desarrollo de industrias clave de la economía digital, como chips de alta gama, pantallas avanzadas, software básico, software industrial, inteligencia artificial, cadena de bloques, big data y computación en la nube. Además, se apoyará a las empresas en el desarrollo de la industria digital y se promoverá la creación de una estructura empresarial de múltiples niveles.
Artículo 24. Se apoyará la construcción de comunidades, plataformas y proyectos de código abierto, fomentando el desarrollo innovador y abierto de software y hardware, y promoviendo la co-creación y el intercambio de recursos de innovación.
Artículo 25. Se apoyará la I+D y la aplicación de tecnologías de ciberseguridad, seguridad de datos, seguridad de algoritmos, así como productos de software y hardware relacionados. Se fomentará el desarrollo industrial de servicios en el ámbito de la seguridad de datos, tales como asesoría y diseño en seguridad, evaluación de seguridad, protección de activos de datos, cifrado de almacenamiento, computación privada, prueba y certificación, monitoreo y alertas tempranas, y gestión de emergencias. Se respaldará a las instituciones profesionales pertinentes para que ofrezcan servicios conforme a la legislación vigente. Además, se alentará a las instituciones públicas y otras unidades a incrementar la intensidad de sus inversiones en seguridad de datos.
Artículo 26. Se apoyará el desarrollo saludable y regulado de las empresas de plataformas, fomentando el aprovechamiento de las ventajas de Internet, incrementando la inversión en I+D e innovación, y fortaleciendo la cooperación y el intercambio entre las empresas de plataformas, así como entre las empresas de plataformas y las pequeñas y medianas empresas. Se optimizará el ecosistema de desarrollo de las plataformas, promoviendo el desarrollo integrado de las tecnologías digitales con la economía real y empoderando la transformación y modernización económica y social.
Los departamentos de desarrollo y reforma, supervisión del mercado, ciberseguridad, economía y tecnología de la información, entre otros, deberán optimizar el entorno para el desarrollo de la economía de plataformas, promoviendo la apertura de los ecosistemas de las empresas de plataformas y facilitando el intercambio de datos entre los gobiernos y empresas mediante la colaboración en proyectos y otros métodos.
Artículo 27. Se fomentará la innovación en los modelos de negocio de la economía digital, apoyando la optimización y actualización de servicios y productos en línea, como el teletrabajo. Se guiará de manera ordenada el desarrollo de la nueva economía individual, incentivando a los individuos que emplee y emprenda a través de plataformas emergentes como el comercio electrónico, redes sociales, intercambio de conocimientos, sitios web de audios y videos, y plataformas.
Se apoyará la implementación de pruebas y demostraciones en operaciones de conducción autónoma en escenarios completos, promoviendo el desarrollo de nuevos modelos de negocio relacionados con vehículos inteligentes conectados, transporte público inteligente, robots de entrega autónomos, estacionamiento inteligente y mantenimiento inteligente de vehículos.
Se apoyará el desarrollo de hospitales por Internet, fomentando la oferta de servicios médicos innovadores como consultas en línea, telemedicina, cirugía robótica, farmacias inteligentes y otros. Se promoverá de manera normativa el uso de los servicios de salud innovadores de dispositivos inteligentes para el cuidado de la salud, y se innovarán los métodos de supervisión para las nuevas formas de atención médica basadas en inteligencia artificial y los dispositivos médicos.
Se apoyará el desarrollo de industrias relacionadas con la I+D y generación de conocimiento impulsadas por datos, promoviendo la exploración activa de nuevos modelos interdisciplinarios de innovación y producción del conocimiento basados en aplicación de big data e inteligencia artificial, con el objetivo de impulsar la integración de industrias, universidades, instituciones investigadoras y aplicación por los datos.
Artículo 28. Se apoyará la construcción de parques industriales y bases de innovación para la economía digital, promoviendo el desarrollo de la industria digital en áreas clave, fomentando la concentración de la industria digital en estos parques y promoviendo la formación de clústeres industriales digitales.
Artículo 29. El departamento de comercio, en colaboración con los departamentos competentes, deberá promover el desarrollo de alta calidad del comercio digital, explorar la flexibilización del acceso a nuevos modelos comerciales de la economía digital, así como la construcción de puertos digitales y puertos de comercio internacional de la información y el comercio digital. Se apoyará el desarrollo del comercio transfronterizo, la logística transfronteriza y los pagos transfronterizos, así como la promoción del reconocimiento mutuo internacional de certificados digitales y firmas electrónicas. Además, se establecerán canales internacionales exclusivos de datos de internet y de información de datos, plataformas de apoyo de aplicación basadas en tecnologías avanzadas como cadena de bloques, y se fomentará la facilitación de la entrega y liquidación del comercio digital.
Capítulo V. Digitalización Industrial
Artículo 30. Se apoyará el desarrollo de internet de sectores como la agricultura, la manufactura, la construcción, la energía, las finanzas, la atención médica, la educación y la distribución. Se promoverá la transformación y actualización digital de las industrias, apoyando las plataformas de Internet industrial para integrar los recursos del sector, ofrecer servicios innovadores como apoyo remoto, diseño en línea, marketing digital y financiamiento de la cadena de suministro, y establecer y mejorar un sistema de garantía de seguridad y un ecosistema industrial adecuado.
Artículo 31. El departamento de economía y tecnología de la información, en colaboración con los organismos de supervisión de los activos estatales, deberá fomentar que las empresas estatales integren sus sistemas de información internos. Se promoverá la formación de capacidades de toma de decisiones basadas en datos en áreas como investigación y desarrollo, diseño, producción y procesamiento, gestión operativa y servicios de ventas, con el objetivo de mejorar la eficiencia colaborativa de la operación de las empresas y la cadena industrial, estableciendo de manera generalizada un referente para la transformación digital del sector.
El departamento de economía y tecnología de la información deberá impulsar la transformación digital de las pequeñas y medianas empresas, fomentar el desarrollo de instituciones de servicios profesionales de terceros, y alentar a las plataformas de Internet y empresas líderes a poner a disposición sus recursos de datos y mejorar la capacidad de las plataformas. Se apoyará la innovación y el emprendimiento de las MiPyMEs y a los emprendedores, promoviendo la creación de un ecosistema de servicios para la transformación digital impulsado por un enfoque dual de servicios orientados mercado y servicios públicos.
Artículo 32. El departamento de economía y tecnología de la información, en colaboración con el departamento de gestión de las telecomunicaciones, deberá mejorar el sistema de análisis de logotipo del Internet industrial y el despliegue de nuevas redes industriales. Se apoyará a las empresas industriales en la transformación digital, acelerando la construcción de fábricas inteligentes y talleres inteligentes, y promoviendo nuevos modelos como la producción inteligente, la colaboración en red y la personalización.
Artículo 33. Las autoridades locales encargadas de la supervisión financiera deberán promover la construcción del sistema financiero digital, apoyar a las instituciones financieras en la aceleración de su transformación digital y fomentar el desarrollo de las finanzas inclusivas mediante la integración de datos. Deberán impulsar la aplicación profunda de la tecnología digital en procesos como pagos y liquidaciones, registro y fideicomiso, calificación crediticia y liquidaciones transfronterizas, enriqueciendo los escenarios piloto y el ecosistema industrial de la aplicación del RMB digital. Se alentará a las unidades y a los individuos a utilizar el RMB digital.
Artículo 34. El departamento de comercio, en colaboración con las autoridades correspondientes, deberá impulsar la actualización digital del comercio tradicional, como los supermercados, promover la digitalización de marcas tradicionales históricas, y fomentar la transformación digital de los servicios de vida.
Artículo 35. El departamento de agricultura y área rural, en colaboración con las autoridades correspondientes, impulsará la transformación digital de la infraestructura agrícola y rural, así como el desarrollo de infraestructura de redes de información. Se promoverá la aplicación profunda de tecnologías como Internet de las Cosas, monitoreo por teledetección, cadena de bloques, inteligencia artificial, entre otras, para optimizar el nivel de digitalización de la producción, procesamiento, venta y logística de productos agrícolas, así como los servicios públicos y la gobernanza de las zonas rurales, fomentando el desarrollo innovador de las aldeas digitales y la agricultura inteligente.
Artículo 36. Los departamentos de educación, cultura, turismo, deportes, radiodifusión y televisión, etc., deberán apoyar y regular nuevos modelos de consumo digital, como la educación en línea, el turismo en línea, la publicación digital, los medios de comunicación convergentes y la animación digital. Se fomentará el desarrollo de nuevos escenarios de consumo cultural digital, se reforzará la protección de menores en línea y se incentivará el desarrollo de museos inteligentes, instalaciones deportivas inteligentes y museos de ciencias y tecnología inteligentes, mejorando la calidad de la vida digital.
Capítulo VI. Construcción de Ciudades Inteligentes
Artículo 37. El gobierno municipal y los gobiernos distritales, junto con sus departamentos pertinentes, se enfocarán en los objetivos de una ciudad inteligente con servicios de asuntos gubernamentales favorables, beneficiosa al público, adecuada para emprendimiento y segura. Con enfoque en los ámbitos de aplicación de ciudad inteligente como el sistema de transporte, la protección medioambiental, la gestión del espacio, la aplicación de la ley y el sistema judicial, el entorno cultural, los servicios empresariales, la educación continua y la atención médica y salud, se impulsarán la construcción de infraestructuras básicas de la ciudad inteligente, tales como códigos urbanos, mapas espaciales, bibliotecas de herramientas básicas, instalaciones de computación, sistemas de percepción, redes de comunicación, nubes de asuntos gubernamentales, plataformas de big data y terminales inteligentes.
El gobierno popular municipal establecerá y perfeccionará un mecanismo de despacho y planificación unificada para la construcción de la ciudad inteligente, planificando integralmente y promoviendo la transformación digital de la gobernanza social. Desarrollará un sistema de planificación para la ciudad inteligente, y mediante infraestructuras unificadas, terminales inteligentes y plataformas de soporte para servicios comunes, se logrará el intercambio de recursos informáticos y la colaboración de los negocios entre los diferentes sistemas de la ciudad, elevando así el nivel de inteligencia de gestión y servicio de la ciudad.
Artículo 38. El departamento municipal de economía y tecnología de la información, en colaboración con los departamentos pertinentes, deberá elaborar la planificación para el desarrollo de la ciudad inteligente y el plan de control a nivel municipal. Una vez aprobados por el gobierno popular municipal, se encargará de su implementación. Los departamentos pertinentes de los gobiernos populares distritales y municipal deberán, conforme a la planificación general de desarrollo de la ciudad inteligente y al plan de control a nivel municipal, desarrollar planes de control regionales y planes especiales, y asegurar su implementación.
Artículo 39. Los departamentos de servicios de asuntos gubernamentales, en colaboración con los departamentos pertinentes, deberán promover de manera integral, sistemática y con altos estándares el trabajo relacionado con la "tramitación unificada en una página web" en el ámbito de la gobernanza digital. Se deberá acelerar la estandarización, normalización y facilitación de los servicios de asuntos gubernamentales, promoviendo un acceso unificado a los servicios en línea y la digitalización de todos los procesos. Se fomentará la aplicación generalizada de documentos electrónicos, sellos digitales, archivos electrónicos y otros recursos, promoviendo la confianza mutua y el reconocimiento recíproco.
El departamento municipal de desarrollo y reforma, en colaboración con los departamentos correspondientes, deberá realizar la supervisión, análisis y gestión integral del entorno empresarial, así como la evaluación del "Internet+", a fin de construir un sistema de entorno empresarial interconectado.
Artículo 40. El departamento de gestión urbana, en colaboración con los departamentos pertinentes, deberá promover el trabajo relacionado con la "gestión integrada en una red" de la operación urbana, desarrollando una plataforma de gestión de la operación urbana. Utilizando tecnologías como el Internet de las Cosas (IoT) y la cadena de bloques, se llevará a cabo el monitoreo de los signos vitales de la ciudad. En áreas como la gestión municipal, el transporte urbano, el medio ambiente, la higiene pública, la seguridad social y la gestión de emergencias, se profundizará la aplicación de tecnologías digitales, logrando una respuesta rápida y una coordinación de emergencia eficiente ante situaciones imprevistas.
El departamento de supervisión del mercado, en colaboración con los departamentos pertinentes, deberá promover el trabajo relacionado con la supervisión integral, aprovechando al máximo los datos públicos y los sistemas de supervisión en diversas áreas. Se implementarán nuevos modelos de regulación, como la aplicación de la ley no presencial, la supervisión de crédito y la alerta temprana de riesgos, con el fin de elevar el nivel de supervisión.
Artículo 41. El departamento de economía y tecnología de la información, en colaboración con los departamentos pertinentes, deberá promover el trabajo relacionado con la "gobernanza inteligente en una red" en los procesos de toma de decisiones a todos los niveles, construyendo una plataforma unificada de aplicación de decisiones inteligente, que respalde los sistemas de gestión de decisiones inteligentes de diferentes niveles, orientando de forma integrada a municipio, distritos, pueblos, subdistritos y comunidades residenciales para la aplicación inteligente de los datos.
Lo gobiernos populares distritales y los departamentos pertinentes deberán aprovechar la plataforma unificada de aplicación de decisiones inteligente para impulsar las decisiones a todos los niveles y profundiza la gobernanza fundamental empoderada por datos.
Artículo 42. Las instituciones públicas deberán promover la apertura de diversos escenarios, guiando a los agentes del mercado a participar en la construcción de la ciudad inteligente, y ofreciendo condiciones para la prueba, validación y puesta en marcha de nuevas tecnologías, productos y servicios, así como para pruebas piloto e incubación de industrias. El departamento municipal de ciencia y tecnología, en colaboración con los departamentos pertinentes, deberá publicar regularmente una lista de escenarios de aplicación abiertos.
Se alentará a las unidades públicas y a las empresas estatales a habilitar escenarios de aplicación, adoptando enfoques orientados en el mercado, para mejorar sus capacidades en gobernanza digital y elevar su nivel de implementación.
Artículo 43. Los proyectos informáticos financiados por el gobierno de nueva construcción, remodelación, ampliación, operación y mantenimiento, deben ajustarse al plan de desarrollo de la ciudad inteligente; pasar una evaluación técnica realizada por el departamento de economía y tecnología de la información del mismo nivel y cumplir con un proceso de gestión que abarca la planificación, construcción, aceptación, puesta en funcionamiento, mantenimiento, actualización y evaluación del rendimiento. Los proyectos que no cumplan con los requisitos de gestión de proceso no serán aprobados ni recibirán fondos. Las medidas específicas serán elaboradas por el departamento municipal de economía y tecnología de la información junto con los departamentos relevantes, y se implementarán una vez aprobadas por el gobierno popular municipal.
Las unidades que proporcionen servicios de desarrollo y construcción de proyectos de tecnología de la información para las instituciones públicas deberán transferir, de acuerdo con la ley, el código fuente del software, los datos y las medidas de control relacionadas, garantizando la calidad del proyecto y cumpliendo con una garantía mínima de dos años. Además, deberán abstenerse de retener, usar, divulgar o proporcionar los datos públicos a terceros sin autorización.
Capítulo VII. Seguridad de la Economía Digital
Artículo 44. El gobierno municipal y los distritales, junto con los departamentos y organizaciones correspondientes, deben fortalecer el análisis integral de los riesgos de seguridad de la economía digital, promover la diversificación del suministro de productos clave y mejorar la resiliencia de las cadenas de industria y de suministro. Deben guiar la inversión del capital social hacia áreas de innovación original y de liderazgo, apoyando la innovación de modelos y tipos de negocio de desarrollo sostenible, y regular la innovación ordenada en las finanzas digitales, previniendo estrictamente los riesgos de negocios derivados.
Artículo 45. La ciudad protegerá los derechos e intereses relacionados con los datos de conformidad con la ley. Cualquier unidad o individuo que realice actividades de procesamiento de datos deberá cumplir estrictamente con las leyes, regulaciones, el orden público, la ética de ciencia y tecnología, y no deberá comprometer la seguridad nacional, el interés público ni los derechos e intereses legítimos de terceros.
Ninguna unidad o individuo podrá procesar de manera ilegal la información personal de otros.
Artículo 46. El gobierno municipal y los distritales populares, junto con los departamentos correspondientes, deberán establecer y mejorar un mecanismo de coordinación para la seguridad de los datos, implementar las medidas de garantía de seguridad y evaluación de riesgos de seguridad de los datos según la clasificación y el nivel, fortalecer el monitoreo, alerta temprana y respuesta ante emergencias, y salvaguardar efectivamente la soberanía, seguridad e intereses de desarrollo del país. Deberán también mejorar el nivel de protección de la seguridad de los datos en la ciudad y proteger los derechos e intereses relacionados con la información personal. Los departamentos competentes de las industrias y los gobiernos populares distritales tendrán la responsabilidad de supervisar y orientar la seguridad de los datos en su jurisdicción y en industria correspondiente. El responsable principal de la unidad será la primera persona encargada de la seguridad de los datos en la misma unidad.
Artículo 47. El departamento municipal de ciberseguridad, en colaboración con el departamento de seguridad pública y otros órganos pertinentes, deberá implementar una protección prioritaria para las infraestructuras críticas de información. Deberá establecer un sistema de garantía de seguridad para la ciberseguridad de estas infraestructuras y construir un mecanismo de prevención y control conjunto de riesgos de seguridad entre disciplinas y departamentos, con la cooperación entre gobierno y empresas. Además, se tomarán medidas para monitorear, prevenir y gestionar los riesgos y amenazas de ciberseguridad, protegiendo las infraestructuras críticas de información contra ataques, intrusiones, interferencias y daños, y se castigarán, conforme a la ley, las actividades ilegales y criminales que pongan en peligro la seguridad de dichas infraestructuras.
Artículo 48. Al llevar a cabo actividades de procesamiento de datos, se deberá establecer un sistema de gobernanza de datos y un régimen operativo conforme a las normativas vigentes, cumpliendo con las obligaciones de protección de la seguridad de los datos. Se deberá implementar estrictamente los correspondientes compromisos sobre el uso legítimo de la información personal, el uso seguro de los datos y la gestión de la seguridad en la exportación de datos importantes, entre otras normativas. Además, en función de los escenarios de aplicación, se deberá realizar una evaluación de seguridad de las tecnologías de anonimización y desidentificación, tomando las medidas técnicas necesarias para reforzar la protección de la seguridad de información personal y prevenir el uso indebido ilegal. Se fomentará que las unidades designen un director de datos (Chief Data Officer, CDO).
Durante las actividades de procesamiento de datos, se deberá reforzar la vigilancia de riesgos; si se detectan fallos de seguridad en los datos, vulnerabilidades u otros riesgos, deberán tomar medidas correctivas de inmediato. En caso de un incidente de seguridad de datos, se deberán tomar medidas de tratamiento inmediatas, informando a los usuarios en tiempo y forma y notificando a las autoridades competentes conforme a lo establecido.
Artículo 49. Las empresas de plataformas deben establecer y mejorar sus sistemas y reglas de gestión de plataforma. No deben utilizar sus ventajas en datos, algoritmos, tráfico, mercado o capital para excluir o restringir el funcionamiento independiente de otras plataformas y aplicaciones, ni perjudicar los derechos e intereses legítimos de las pequeñas y medianas empresas. Además, no deben aplicar trato desigual o imponer restricciones a las opciones de los consumidores.
Los departamentos de desarrollo y reforma, supervisión del mercado, ciberseguridad y otros relacionados deben establecer y mejorar las reglas de gobernanza y las formas de supervisión de la economía de plataformas. Deberán investigar y sancionar conforme a la ley las prácticas de monopolio y competencia desleal, y garantizar los derechos e intereses legítimos de los trabajadores de las plataformas, las pequeñas y medianas empresas, así como los consumidores.
Capítulo VIII. Medidas de Garantía
Artículo 50. La ciudad establecerá y mejorará un nuevo patrón de gobernanza de la economía digital, con la participación activa del gobierno, las empresas, las organizaciones sectoriales y el público mientras con coordinación eficaz, así como un sistema de marcos de gobernanza de economía digital y reglas coordinadas y unificadas, y mejorando los mecanismos de regulación colaborativa entre sectores y regiones.
Las asociaciones, cámaras de comercio, alianzas y otras organizaciones relacionadas con la economía digital deberán fortalecer la autorregulación del sector, estableciendo y mejorando los estándares de servicio de la industria, así como mecanismos y canales de resolución de disputas que sean convenientes, eficientes y amigables.
Se fomentará que las empresas de plataformas establezcan mecanismos y canales de resolución de disputas en línea, formulando y publicando las reglas correspondientes para su resolución.
Artículo 51. Los departamentos de ciberseguridad, educación, recursos humanos y seguridad social, trabajo de talentos y otros relacionados deberán organizar y llevar a cabo un plan nacional para mejorar la alfabetización y las habilidades digitales de la población. Se abrirán canales verdes para la introducción de talento en la economía digital, brindando apoyo en áreas como vivienda, educación infantil, servicios médicos, y evaluación de título profesional.
Se fomentará que universidades, escuelas profesionales y colegios de educación básica ofrezcan cursos y programas de formación en economía digital en diversos niveles, áreas y formatos.
Se apoyará a las empresas y a las instituciones académicas para que, a través de la cooperación educativa conjunta, la creación conjunta de bases de integración industria-educación, laboratorios y base de capacitación, amplíen los modelos de formación de talento diversificados, desarrollando profesionales especializados y multidisciplinarios en tecnología, habilidades y gestión digital.
Artículo 52. Los departamentos de finanzas, desarrollo y reforma, ciencia y tecnología, economía y tecnología de la información deberán coordinar el uso de fondos fiscales e industriales, intensificando los apoyos financieros en la I+D de tecnologías clave de la economía digital, la construcción de plataformas innovadoras importantes, la demostración de aplicaciones y el desarrollo industrial. Además, deberán fomentar la inversión social de capital ángel, capital riesgo entre otras, y alentar a las instituciones financieras para la innovación de productos y servicios en el sector de economía digital.
Los compradores de contratación pública, una vez aprobados legalmente, podrán, mediante la forma de licitación no pública, adquirir la primera unidad (lote) de equipo, productos de primer lote y software de primera versión que alcanzan el importe límite de contratación pública, apoyando la aplicación y promoción de los productos y servicios de tecnología digital.
Artículo 53. El departamento de propiedad intelectual y otros departamentos deberán implementar las normas de protección de la propiedad intelectual sobre datos, desarrollar los trabajos sobre protección de la propiedad intelectual de datos, establecer un sistema de orientación para las patentes y propiedad intelectual y apoyar la creación de alianzas industriales de propiedad intelectual en el sector de la economía digital. Además, deberán fortalecer la orientación sobre el despliegue internacional de la propiedad intelectual de las empresas, establecer y mejorar los mecanismos de alerta temprana y resolución de disputas internacionales, establecer sistemas de revisión rápida y defensa eficiente de los derechos, y actuar conforme a la ley para combatir las infracciones.
Artículo 54. Los departamentos de servicios de asuntos gubernamentales, higiene y salud, asuntos civiles, economía y tecnología de la información deberán adoptar medidas para fomentar la provisión de productos y servicios inteligentes accesibles y adecuados para personas mayores y personas discapacitadas, etc., promoviendo la construcción de una infraestructura digital accesible. Para aquellos grupos que enfrenten dificultades en el acceso de los servicios públicos digitales, se deberá ofrecerles servicios y productos alternativos.
Artículo 55. El gobierno municipal y los distritales populares, junto con los departamentos correspondientes, deberán fortalecer la promoción y divulgación de las leyes, regulaciones, políticas y conocimientos relacionados con la economía digital. Asimismo, deberán gestionar adecuadamente las versiones nacionales e internacionales de los sitios web gubernamentales, profundizar en la investigación teórica y práctica de la economía digital y crear un entorno favorable para el fomento de la economía digital.
Artículo 56. Se fomentará la expansión de la cooperación internacional en el ámbito de la economía digital, apoyando la participación en la formulación de normas, estándares y acuerdos internacionales. Además, se creará plataformas de cooperación internacionales, como convenciones y exposiciones internacionales, foros, comercio, competiciones y capacitación, para lograr beneficios recíprocos, cooperación y ganar para todos en áreas como el flujo transfronterizo de datos, la apertura del mercado de servicios digitales y la certificación de seguridad de productos digitales.
Artículo 57. Se fomentará que el gobierno y sus departamentos pertinentes, según la situación real y dentro del marco legal, exploren activamente medidas para promover la economía digital. En caso de que surjan errores o desviaciones durante la exploración, se podrá eximir o atenuar las responsabilidades, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.
Capítulo IX. Disposiciones Complementarias
Artículo 58. El presente reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2023.