Si el dueño del perro transfiere la pertenencia del perro a otra persona, el cesionario primero deberá, dentro de un plazo de 30 días a partir de la fecha de la transferencia, dirigirse a la autoridad de seguridad pública del lugar de residencia con el original de la “Licencia de registro de crianza de perros” para solicitar un registro de transferencia de pertenencia, y después deberá realizar los procedimientos de control anual.
Si el perro fallece, se extravía o su dueño lo abandona, dicho dueño deberá presentar la “Licencia de registro de crianza de perros” a la autoridad de registro original para proceder con su cancelación de crianza de perros. Si el dueño del perro no ha realizado los trámites de cancelación de crianza de perros, no podrá volver a criar un perro.
Si el dueño del perro realmente necesita renunciar a la crianza del perro por alguna razón, debe entregar el perro al Centro de Detención de Perros, y llevar a cabo los procedimientos de cancelación en la autoridad de seguridad pública.